Historia Reglamento Nombre Reconocimiento

EL NOMBRE "JAMÓN DE TERUEL"

 El Reglamento de la Denominación de Origen es muy claro a la hora de definir
 cuál es el uso adecuado del nombre "Jamón de Teruel". Así, establece que el
 nombre únicamente puede utilizarse para jamones producidos al amparo de la
 Denominación y que cumplan, por tanto, sus controles de producción y normas
 de calidad.

 El nombre de la Denominación de Origen debe emplearse en su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres. Queda prohibida la utilización en otros jamones de marcas términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confusión, aun en el caso de que vayan precedidos por los términos "tipo Teruel", "gusto", estilo", "elaborado en madurado o curado en", "con industrias en", u otros análogos.