EL NOMBRE "JAMÓN
DE TERUEL"
El Reglamento
de la Denominación de Origen es muy claro a la hora de definir
cuál es el uso adecuado del nombre "Jamón de Teruel".
Así, establece que el
nombre únicamente puede utilizarse para jamones producidos
al amparo de la
Denominación y que cumplan, por tanto, sus controles de producción
y normas
de calidad.
El nombre de la Denominación de Origen debe emplearse en
su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen, en el
mismo orden y con idénticos caracteres. Queda prohibida la utilización
en otros jamones de marcas términos, expresiones y signos que por
su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan
inducir a confusión, aun en el caso de que vayan precedidos por
los términos "tipo Teruel", "gusto", estilo", "elaborado en madurado
o curado en", "con industrias en", u otros análogos.
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